Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
BOE-A-1999-24919 · Boletín Oficial del Estado, 1999-12-31 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 1829/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1829/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-12-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 313, 1999-12-31
- Entrada en vigor
- 2000-01-01
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 87
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-24919
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los servicios postales constituyen un instrumento esencial para el desarrollo de la comunicación y el comercio, coadyuvando activamente a la cohesión económica y social del país.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional primera. Carteros honorarios.
- Disposición adicional segunda. Colaboración con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
- Disposición adicional tercera. Distribución de sellos de correos.
- Disposición transitoria única. Distribución de sellos de correos.
- Disposición derogatoria única. Eficacia derogatoria.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza de los servicios postales.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación y exclusiones.
- Artículo 3. Definición de remitente y dirección a efectos postales.
- Artículo 4. Concepto de usuario de los servicios postales.
- Artículo 5. Garantías fundamentales de los usuarios de los servicios postales.
- Artículo 6. Secreto de los envíos postales y protección de datos.
- Artículo 7. Inviolabilidad de los envíos postales.
- Artículo 8. Propiedad de los envíos postales.
- Artículo 9. Derecho de recuperación de envíos y modificación de dirección postal por el remitente.
- Artículo 10. Derechos del usuario.
- Artículo 11. Derechos del destinatario de los envíos postales.
- Artículo 12. Intervención de los envíos postales.
- Artículo 13. Envíos postales.
- Artículo 14. Servicios postales.
- Artículo 15. Concepto.
- Artículo 16. Enumeración.
- Artículo 17. Artículos sometidos a reserva y estupefacientes.
- Artículo 18. Comprobación del contenido de los envíos.
- Artículo 19. Procedimiento a seguir respecto de los objetos prohibidos.
- Artículo 20. Procedimientos de resolución de conflictos.
- Artículo 21. Responsabilidad de los operadores postales por prestación de los servicios postales.
- Artículo 22. Responsabilidad de los operadores postales por extravío, destrucción o deterioro de los envíos postales.
- Artículo 23. Resolución de controversias.
- Artículo 24. Imposibilidad de entrega de los envíos postales.
- Artículo 25. Depósito y destrucción de los envíos postales.
- Artículo 26. Servicio público.
- Artículo 27. Servicio postal universal.
- Artículo 28. Condiciones generales.
- Artículo 29. Admisión. Normas generales.
- Artículo 30. Depósito en buzones.
- Artículo 31. Admisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos o entidades dirijan a los órganos de las Administraciones públicas.
- Artículo 32. Entrega de los envíos postales. Normas generales.
- Artículo 33. Entrega de envíos postales a domicilio.
- Artículo 34. Entrega de envíos postales mediante depósito en casilleros domiciliarios.
- Artículo 35. Entrega de envíos postales en apartados.
- Artículo 36. Entrega de envíos postales en oficina.
- Artículo 37. Entrega de envíos postales en entornos especiales o cuando concurran circunstancias o condiciones excepcionales.
- Artículo 38. Entregas especiales de envíos postales.
- Artículo 39. Carácter fehaciente de la notificación.
- Artículo 40. Admisión de notificaciones de órganos administrativos y judiciales.
- Artículo 41. Disposiciones generales sobre la entrega de notificaciones.
- Artículo 42. Supuestos de notificaciones con dos intentos de entrega.
- Artículo 43. Supuestos de notificaciones con un intento de entrega.
- Artículo 44. Entrega de notificaciones a personas jurídicas y organismos públicos.
- Artículo 45. Plazos de expedición.
- Artículo 46. Atención al usuario.
- Artículo 47. Valoración de la calidad del servicio postal universal.
- Artículo 48. Red postal pública.
- Artículo 49. Extensión de la red.
- Artículo 50. Otras obligaciones de servicio público.
- Artículo 51. Condiciones generales.
- Artículo 52. Utilización de signos distintivos.
- Artículo 53. Servicio de giro postal.
- Artículo 54. Régimen de prestación.
- Artículo 55. Garantías y plazo para el pago.
- Artículo 56. Procedimiento de pago.
- Artículo 57. Propiedad y procedimiento de reclamación.
- Artículo 58. Procedimientos operativos.
- Artículo 59. Principios generales.
- Artículo 60. Sistemas de pago.
- Artículo 61. Sellos de correos.
- Artículo 62. Sellos u otros signos distintivos previamente estampados.
- Artículo 63. Emisiones de signos de franqueo.
- Artículo 64. Medios de pago alternativos.
- Artículo 65. Impresiones de máquinas de franquear.
- Artículo 66. Estampillas de franqueo.
- Artículo 67. Franqueo de pago diferido.
- Artículo 68. Franqueo en destino.
- Artículo 69. Prepago.
- Artículo 70. Otros medios de pago.
- Artículo 71. Autorizaciones.
- Artículo 72. Procedimiento.
- Artículo 73. Contenido.
- Artículo 74. Revocación.
- Artículo 75. Garantías de uso.
- Artículo 76. Insuficiencia de franqueo.
- Artículo 77. Infracciones en materia de franqueo.
- Artículo 78. Derecho exclusivo de distribución.
- Artículo 79. Distribución de sellos u otros medios de franqueo.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1829/1999?
- Real Decreto 1829/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1829/1999?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1829/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.