Artículo 5. Garantías fundamentales de los usuarios de los servicios postales.
Artículo 5 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1999-24919
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
1. Los operadores postales garantizarán el pleno respeto al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones postales, la obligación de protección de datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial sobre seguridad del funcionamiento de la red en materia de transporte de sustancias peligrosas, protección del medio ambiente y ordenación territorial.
2. Los operadores postales, en el ejercicio de las actividades de prestación de los servicios, garantizarán:
a) El secreto e inviolabilidad de las comunicaciones postales, salvo resolución judicial, en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento.
b) El respeto al honor, la intimidad personal y familiar de los usuarios y el pleno ejercicio de sus derechos, en especial cuando el operador postal aplique técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
c) La neutralidad y confidencialidad de los servicios postales.
d) La igualdad de trato a los usuarios de los servicios postales que estén en condiciones análogas.
e) La ausencia de cualquier tipo de discriminación, especialmente la derivada de consideraciones políticas, religiosas o ideológicas.
Más artículos de Real Decreto 1829/1999
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