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Real Decreto Vigente

Artículo 56. Procedimiento de pago.

Artículo 56 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1999-24919

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

Texto consolidado

1. Con carácter general, los giros deberán abonarse al propio destinatario o persona autorizada por escrito.

En razón de las especiales cuantías de los giros y de los destinatarios a que van dirigidos, la Secretaría General de Comunicaciones podrá establecer normas específicas para su entrega.

No se efectuará el pago de un giro a su destinatario cuando la autoridad judicial haya ordenado su suspensión o embargo.

2. Si se hubiera intentado el pago en el domicilio y éste no pudiera efectuarse, por cualquier causa, se dejará un aviso al destinatario en el que se indique la oficina en la que puede hacer efectivo el giro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

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