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Real Decreto Vigente

Artículo 50. Otras obligaciones de servicio público.

Artículo 50 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1999-24919

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

Texto consolidado

Además de las obligaciones contenidas en este capítulo y en el anterior, el Gobierno podrá imponer al operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, otras obligaciones de servicio público distintas de las establecidas en el capítulo II del Título III de la Ley 24/1998, de 13 de julio, para garantizar la adecuada prestación de aquél y cuando así lo exijan razones de interés general, cohesión social o territorial, mejora de la calidad de la educación y protección civil o cuando sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

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