Artículo 10. Derechos del usuario.
Artículo 10 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1999-24919
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
Los operadores postales, en el ejercicio de las actividades de prestación de los servicios, garantizarán los siguientes derechos del usuario:
a) La protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad.
b) La puesta a su disposición y la divulgación, de toda la información relativa a los servicios postales, especialmente las condiciones generales de su prestación, la forma de acceso, las tarifas y el sistema de reclamaciones al objeto de facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso.
c) La indemnización por incumplimiento en la prestación de los servicios, en las condiciones que se regulan en la sección 1.ª del capítulo IV del presente Título.
d) La utilización de las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, cuando se trate de servicios postales que circulen exclusivamente en su ámbito.
e) El servicio de comunicación postal dentro del conjunto del territorio nacional, comunitario e internacional, de acuerdo con los compromisos asumidos por el operador.
f) La calidad y disponibilidad de los servicios ofertados y de los envíos incluidos dentro del ámbito del servicio postal universal.
g) La identificación en el envío, del operador postal u operadores postales que van a realizar el servicio postal solicitado por el usuario.
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