Artículo 2. Ámbito de aplicación y exclusiones.
Artículo 2 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1999-24919
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-09.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, se regirán por lo dispuesto en este Reglamento los siguientes servicios postales:
a) Los de recogida, admisión, clasificación, tratamiento, curso, transporte, distribución y entrega de los envíos postales, con las garantías y modalidades que en este Reglamento se establecen.
Son envíos postales aquellos que incluyan objetos cuyas especificaciones físicas y técnicas permitan, al menos, su tráfico a través de la red postal pública, de acuerdo con la clasificación que de los mismos se hace en el artículo 13 del presente Reglamento.
b) Los financieros, constituidos por las distintas modalidades de giro mediante los cuales se ordenan pagos a personas físicas o jurídicas por cuenta y encargo de otras, a través de la red postal pública.
c) Cualesquiera otros servicios que, teniendo naturaleza análoga a los anteriores, sean expresamente determinados como servicios postales por el Gobierno, en ejecución de acuerdos internacionales que obliguen a España.
2. (Anulado)
Se declara la nulidad del apartado 2 por Sentencia del TS de 8 de junio de 2004. Ref. BOE-A-2004-14709
Redactado el párrafo quinto del apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2000-2763
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-14709.
Más artículos de Real Decreto 1829/1999
- ← Artículo 1. Naturaleza de los servicios postales.
- → Artículo 3. Definición de remitente y dirección a efectos postales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.