Artículo 73. Contenido.
Artículo 73 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1999-24919
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
1. La autorización otorgada por el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal no atribuye otro derecho que el uso de la máquina concedida en los términos establecidos en la autorización y en las instrucciones que el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal determine.
2. Tanto la autorización como la máquina no podrán ser cedidas o transmitidas a otra persona distinta del autorizado.
3. La entidad o persona física autorizada para el uso de la máquina responderá de cualquier daño o perjuicio producido tanto en la máquina de franquear que les fuera facilitada como por la mala utilización del franqueo efectuado, a través de la misma.
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