Artículo 54. Régimen de prestación.
Artículo 54 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1999-24919
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
1. El servicio se realizará entre todas las oficinas de la red postal pública que autorice el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, que fijará, asimismo, las limitaciones que procedan, tanto en la prestación del servicio como en el importe objeto de los giros, conforme a la categoría de las oficinas que integran la citada red postal pública.
2. Las imposiciones y los pagos se efectuarán en billetes y monedas de curso legal, cheque conformado o por cualquier otro medio admitido en derecho que se determine.
3. El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá acordar modalidades especiales de admisión y entrega para los giros impuestos por organismos y entidades públicas o privadas, que vayan dirigidos con periodicidad fija y en número elevado, a destinatarios residentes en la demarcación postal de la oficina pagadora.
4. Los giros podrán cursarse con aviso de recibo y llevar texto o mensaje, previo pago por el remitente de la correspondiente contraprestación económica.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.