Disposición adicional tercera. Distribución de sellos de correos.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1999-24919
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
Lo previsto en el artículo 79 del presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la obligación que tienen los miembros integrantes de la red de expendedurías de tabaco y timbre de comercializar los sellos de correos de acuerdo con lo que establece la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria y en sus reglamentos de desarrollo.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2000-2763
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