Artículo 59. Principios generales.
Artículo 59 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1999-24919
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
1. El franqueo es una de las formas de pago de los servicios postales al operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, consistente en el abono de la tarifa o el precio que corresponde aplicar a un envío postal para su circulación por la red postal pública.
2. Los servicios postales que preste el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrán pagarse, además de mediante los sistemas de franqueo que se señalan y los medios de pago alternativos a los mismos, por cualquier otro medio de pago admitido en derecho, en el caso de los servicios no incluidos entre los reservados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60.3.
3. Los únicos sistemas de franqueo y medios de pago alternativos admisibles serán los contemplados en este Reglamento.
4. Los envíos postales internacionales debidamente franqueados en el país de origen tendrán franca circulación por el territorio español, de conformidad con la normativa de la Unión Postal Universal.
5. El Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones, velará porque la gestión de los sistemas de pago a que se refiere el presente título sea aplicada con criterios objetivos y no discriminatorios, evitando abusos con los usuarios por parte del operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal.
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