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Real Decreto Vigente

Artículo 75. Garantías de uso.

Artículo 75 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1999-24919

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

Texto consolidado

Para garantizar el adecuado uso de la máquina de franquear el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá:

a) Exigir la fianza adecuada para garantizar los daños que se puedan producir por el indebido uso de la máquina.

b) Acceder a la ubicación física donde esté situada la misma a efectos de comprobar su correcto uso.

c) Establecer los mecanismos de control adecuados para garantizar el buen uso en la máquina.

Redactado el párrafo c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2000-2763

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

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