Artículo 75. Garantías de uso.
Artículo 75 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1999-24919
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-01.
Texto consolidado
Para garantizar el adecuado uso de la máquina de franquear el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá:
a) Exigir la fianza adecuada para garantizar los daños que se puedan producir por el indebido uso de la máquina.
b) Acceder a la ubicación física donde esté situada la misma a efectos de comprobar su correcto uso.
c) Establecer los mecanismos de control adecuados para garantizar el buen uso en la máquina.
Redactado el párrafo c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2000-2763
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