Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas.
BOE-A-1981-17808 · Boletín Oficial del Estado, 1981-08-07 · Ministerio de Industria y Energía
Real Decreto 1703/1981 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1703/1981
- Fecha de la disposición
- 1981-05-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 188, 1981-08-07
- Entrada en vigor
- 1981-08-27
- Departamento
- Ministerio de Industria y Energía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 37
- Identificador BOE
- BOE-A-1981-17808
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo tercero de la Ley treinta y cuatro/mil novecientos setenta y seis, de cuatro de diciembre, por la que se creó el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas, autorizó al Ministerio de Industria para dictar las disposiciones que permitieran el desarrollo de lo dispuesto en la citada Ley.
En virtud de lo expuesto, la Orden del Ministerio de Industria de veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y seis, dictó las normas precisas para la constitución formal del Colegio creado, normas que posibilitaron la aprobación de los Estatutos provisionales por Orden de veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y ocho.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Artículo 1. Condición jurídica.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Estructura.
- Artículo 4. Colegiados.
- Artículo 5. Funciones.
- Artículo 6.
- Artículo 7. Acuerdo de incorporación y/o reincorporación.
- Artículo 8. Denegaciones y suspensiones.
- Artículo 9. Recurso contra la denegación de inscripción.
- Artículo 10.
- Artículo 11. Deberes de los colegiados.
- Artículo 12. Derechos de los colegiados.
- Artículo 13. Ordenación del ejercicio profesional.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Artículo 18.
- Artículo 19. Deontología profesional.
- Artículo 20. Objeto de la jurisdicción disciplinaria.
- Artículo 21. Faltas y sanciones disciplinarias.
- Artículo 22. De los expedientes disciplinarios.
- Artículo 23. De la organización de la facultad disciplinaria.
- Artículo 24. De las causas de abstención y de recusación.
- Artículo 25. Organos de Gobierno.
- Artículo 26.
- Artículo 27. Composición de la Junta de Gobierna.
- Artículo 28. Atribuciones de la Junta de Gobierno.
- Artículo 29. Atribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno.
- Artículo 30. Elecciones.
- Artículo 31. Voto por correa.
- Artículo 32. Ingresos del Colegio.
- Artículo 33. Personal administrativo.
- Artículo 34. Régimen Jurídico de los actos colegiados.
- Artículo 35. Disolución del Colegio.
- Disposición transitoria.
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1703/1981?
- Real Decreto 1703/1981 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1703/1981?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.