Artículo 7. Acuerdo de incorporación y/o reincorporación.
Artículo 7 del Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas. · BOE-A-1981-17808
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-08-27.
Texto consolidado
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos resolverá las peticiones de incorporación o reincorporación, en su caso, de los miembros ordinarios después de practicar las comprobaciones pertinentes.
Si en el plazo de tres meses el solicitante no hubiera recibido contestación a su petición de incorporación o reincorporación al Colegio Oficial, se entenderá denegada. Transcurrido dicho plazo podrá ejercitar el recurso que contempla el artículo 9.° de los presentes Estatutos.