Artículo 6.
Artículo 6 del Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas. · BOE-A-1981-17808
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-08-27.
Texto consolidado
1. Para poder formar parte del Colegio Oficial de Físicos deberá ser presentado por el solicitante su título profesional de Licenciado en Ciencias Físicas.
El solicitante vendrá obligado a satisfacer la cuota de incorporación.
2. Para que puedan ejercer la profesión de Físico en España los titulados en el extranjero con título convalidado deben colegiarse.
3. Por el hecho de solicitar la colegiación, el peticionario acepta los Estatutos Generales y el Reglamento de Régimen Interior del Colegio Oficial de Físicos.
4. Podrán ser nombrados miembros extraordinarios y de honor aquellas personas que acuerde la asamblea general del Colegio Oficial de Físicos.