Artículo 14.
Artículo 14 del Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas. · BOE-A-1981-17808
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-08-27.
Texto consolidado
1. Para el ejercicio libre de la profesión, los colegiados pueden asociarse, incluso con otros profesionales o colaboradores, debiendo someter los pactos o Estatutos de colaboración o asociación a registro del Colegio, que sólo puede denegarlo por infracción de las condiciones indicadas en el número 1 del artículo 13.
2. El ejercicio de la profesión bajo contrato de servicio permanente requiere la presentación del correspondiente contrato a registro del Colegio, para comprobar la observancia de los límites establecidos según el número 1 del artículo 13.
3. El ejercicio de la profesión bajo relación de servicio funcionarial, administrativo o laboral con la Administración Pública, se rige por las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de la función pública y por las normas de la deontología profesional, quedando sujetos los Físicos al poder disciplinario del Colegio en cuanto a la observancia de estas últimas y sin perjuicio, en todo caso, de las competencias de la Administración.