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Real Decreto Vigente

Artículo 23. De la organización de la facultad disciplinaria.

Artículo 23 del Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas. · BOE-A-1981-17808

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-08-27.

Texto consolidado

La Junta de Gobierno en materia disciplinaria actuará con asistencia de todos sus miembros que no aleguen impedimento estimado por la Junta o sean recusados. Se exceptúan los casos en que el expedientado sea miembro de la Junta de Gobierno, en cuya circunstancia todos los miembros de la misma, a excepción del expedientado, asumen la competencia disciplinaria, con recurso de reposición ante ella misma, como previo al contencioso-administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-08-27.

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