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Real Decreto Vigente

Artículo 22. De los expedientes disciplinarios.

Artículo 22 del Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas. · BOE-A-1981-17808

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-08-27.

Texto consolidado

Las sanciones de apercibimiento y repreensión privada podrán imponerse por la Junta de Gobierno sin previa formación de expediente.

Todas las demás sanciones deberán ir precedidas de expediente instruido por un Vocal de la Junta de Gobierno designado por ésta, con audiencia del expedientado y formulación del pliego de cargos, resolviéndose por la Junta de Gobierno en el plazo que marca la Ley, en votación secreta, precisándose la conformidad de las dos terceras partes de los miembros componentes de ella, que hayan asistido.

Contra ella procede el recurso de reposición ante la propia Junta de Gobierno en los plazos que marca la Ley y cuya resolución será directamente recurrible por vía contencioso-administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-08-27.

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