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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Faltas y sanciones disciplinarias.

Artículo 21 del Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas. · BOE-A-1981-17808

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-08-27.

Texto consolidado

1. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

a) Son faltas leves: La negligencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos del Colegio o de la Junta de Gobierno; incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales, faltas reiteradas de asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno; no aceptar injustificadamente el desempeño de los cargos corporativos y las desconsideraciones de escasa trascendencia a los compañeros.

b) Son faltas graves: Haber dado lugar a la imposición de tres sanciones por faltas leves dentro del plazo de un año; incumplimiento doloso de los preceptos estatutarios o de los acuerdos del Colegio o de la Junta de Gobierno; incumplimiento de las obligaciones económicas con el Colegio; desconsideración ofensiva grave con los compañeros; encubrimiento del intrusismo profesional cometido por Físicos no colegiados; realización de trabajos que por su índole atenten al prestigio profesional.

c) Son faltas muy graves: Cualesquiera hechos constitutivos de delito, que afecten al decoro o ética profesional; encubrimiento de intrusismo comprendido en el tipo delictivo del artículo 321 del Código Penal; haber dado lugar a la imposición de dos sanciones por faltas graves dentro del plazo de un año.

2. Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.

A) Son sanciones leves: Apercibimiento, repreensión privada, repreensión pública.

B) Es sanción grave: la suspensión del ejercicio profesional por plazo no superior a seis meses; la privación temporal del derecho a ostentar cargos corporativos.

C) Es sanción muy grave: La suspensión del ejercicio profesional por plazo superior a seis meses, pudiendo llegar a la expulsión del Colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-08-27.

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