Artículo 20. Objeto de la jurisdicción disciplinaria.
Artículo 20 del Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas. · BOE-A-1981-17808
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-08-27.
Texto consolidado
La Junta de Gobierno podrá sancionar a los miembros del Colegio por todos aquellos actos que realicen u omisiones en que incurran y que estimen constitutivos de infracción culpable de los deberes profesionales o corporativos, o que sean contrarios al prestigio o a la honorabilidad de la profesión o al respeto debido a los compañeros.