Artículo 10.
Artículo 10 del Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas. · BOE-A-1981-17808
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-08-27.
Texto consolidado
Se pierde la condición de colegiado, no pudiendo por tanto ejercer la profesión:
1. A petición propia.
2. Por no satisfacer las cuotas reglamentarias en plazo de un año o de cantidad equivalente que por otro concepto corresponda percibir al Colegio, una vez desoído en un plazo de cuatro meses el requerimiento de pago que la Junta de Gobierno practique al efecto, y recaída resolución en tal sentido, previa la incoación del oportuno expediente sancionador.
3. La inhabilitación para el ejercicio profesional decretada por sentencia firme.