Artículo 4. Colegiados.
Artículo 4 del Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas. · BOE-A-1981-17808
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-08-27.
Texto consolidado
La colegiación será obligatoria para el ejercicio de la profesión de Físico, en cualquiera de sus formas, de acuerdo con el número 2 del artículo 3 de la Ley de Colegios Profesionales.