Artículo 30. Elecciones.
Artículo 30 del Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas. · BOE-A-1981-17808
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-08-27.
Texto consolidado
1. Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Físicos se elegirán por votación secreta en Asamblea General, con un mes de antelación a la fecha en que corresponda cesar a los salientes. Del resultado de la elección se dará cuenta al Ministerio de Industria y Energía a los efectos pertinentes.
2. La duración de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos, procurando que los cargos de Presidente y de Secretario correspondan a cada una de las dos mitades a renovar.
3. Habrá plazos diferenciados, para la presentación de candidaturas, admisión, confirmación, difusión y escrutinio. Se facilitarán a las candidaturas los medios de difusión en condiciones equitativas.
4. Podrán ser electores y elegibles todos los colegiados españoles que no hayan sido sancionados por motivos de deontología profesional y cumplan los requisitos del Reglamento de Régimen Interior.
5. El voto por correo se regulará por el artículo 31 de los presentes Estatutos.
6. El escrutinio será público.
7. La Mesa levantará acta de los resultados de la elección quedando éstos reflejado con todo detalle de datos.
8. Podrán impugnarse los resultados en el plazo de ocho días hábiles a partir de la realización del escrutinio. El procedimiento para las impugnaciones vendrá determinado por el Reglamento de Régimen interior.
9. En cualquier caso, la Mesa deberá proclamar los resultados definitivos de le elección dentro de los siguientes quince días hábiles a la celebración del escrutinio.
10. Los elegidos deberán tomar posesión de sus cargos en un plazo máximo de ocho días, a partir de la proclamación de los resultados definitivos.