Artículo 32. Ingresos del Colegio.
Artículo 32 del Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas. · BOE-A-1981-17808
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-08-27.
Texto consolidado
Los recursos económicos del Colegio serán los siguientes:
1. Las cuotas que por cualquier concepto el Colegio deberá percibir.
2. Los derechos por expedición de documentos, legalización de firmas, laudos, dictámenes, etc.
3. Los derechos por expedición de impresos, actas y concesión de autorizaciones profesionales.
4. Los beneficios que les reporten sus ediciones.
5. Donativos que reciban.
6. Los intereses del capital, pensiones y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyen su patrimonio y demás ingresos que lícitamente puedan obtenerse.