Artículo 33. Personal administrativo.
Artículo 33 del Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas. · BOE-A-1981-17808
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-08-27.
Texto consolidado
El Colegio Oficial de Físicos contará con el personal de oficinas y subalterno necesario, el cual dependerá del Secretario, figurando los sueldos en el capítulo de gastos de los correspondientes presupuestos.