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Real Decreto Vigente

Artículo 34. Régimen Jurídico de los actos colegiados.

Artículo 34 del Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas. · BOE-A-1981-17808

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-08-27.

Texto consolidado

1. La actuación administrativa del Colegio Oficial de Físicos quedará sujeta, en lo no previsto específicamente en los presentes Estatutos, a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuanto le sean aplicables.

2. Respecto a la validez de los actos del Colegio, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley de Colegios Profesionales, y subsidiariamente, en las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3. Los acuerdos o disposiciones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General del Colegio de Físico, serán recurribles por los interesados en reposición, en los plazos legalmente establecidos para ello, ante el propio Organo que los dictó y la resolución de dicho recurso será impugnable ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-08-27.

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