Artículo 34. Régimen Jurídico de los actos colegiados.
Artículo 34 del Real Decreto 1703/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas. · BOE-A-1981-17808
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-08-27.
Texto consolidado
1. La actuación administrativa del Colegio Oficial de Físicos quedará sujeta, en lo no previsto específicamente en los presentes Estatutos, a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuanto le sean aplicables.
2. Respecto a la validez de los actos del Colegio, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley de Colegios Profesionales, y subsidiariamente, en las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo.
3. Los acuerdos o disposiciones de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General del Colegio de Físico, serán recurribles por los interesados en reposición, en los plazos legalmente establecidos para ello, ante el propio Organo que los dictó y la resolución de dicho recurso será impugnable ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.