Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos.
BOE-A-1996-4945 · Boletín Oficial del Estado, 1996-03-02 · Ministerio de Justicia e Interior
Real Decreto 145/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-27.
Resumen
Esta norma regula la modificación del Reglamento de Espectáculos Taurinos, estableciendo directrices para la organización y desarrollo de los espectáculos taurinos en España. Aplica a todos los organizadores, profesionales y asistentes a estos eventos desde su entrada en vigor el 3 de febrero de 1996.
Entre los puntos clave, se establece la creación de un Registro General de Profesionales Taurinos, que será obligatorio para todos los que deseen participar en espectáculos taurinos, garantizando así un nivel profesional adecuado. También se regulan las condiciones de seguridad y sanitarias en los recintos donde se celebren estos espectáculos, incluyendo la obligación de contar con servicios médicos adecuados. Además, se reconoce el derecho de los espectadores a recibir información clara sobre el espectáculo y a ser indemnizados en caso de modificaciones o cancelaciones. Finalmente, se establece un marco para la formación de nuevos profesionales a través de escuelas taurinas, asegurando que la enseñanza no interfiera con la educación obligatoria.
Este Real Decreto no está derogado y sigue vigente en la regulación de los espectáculos taurinos en España.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 145/1996
- Fecha de la disposición
- 1996-02-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 54, 1996-03-02
- Entrada en vigor
- 1996-03-03
- Departamento
- Ministerio de Justicia e Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-27
- Artículos
- 111
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-4945
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, ha venido a acomodar a las exigencias constitucionales el régimen jurídico de la fiesta de los toros, entendida en el amplio sentido de sus diversas manifestaciones que se encuentran arraigadas en la cultura y aficiones populares.
Sin embargo, el referido texto legal exige para su ejecución la aprobación de un Reglamento que contenga el desarrollo de los principios de la Ley y proceda a la creación y puesta en práctica de instrumentos administrativos que garanticen tanto la pureza y la integridad de la fiesta de los toros como los derechos de cuantos intervienen en los espectáculos taurinos o los presencian.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición adicional segunda.
- Artículo 1.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- Artículo 5.
- Artículo 6.
- Artículo 7.
- Artículo 8.
- Artículo 9.
- Artículo 10.
- Artículo 11.
- Artículo 12.
- Artículo 13.
- Artículo 14.
- Artículo 15.
- Artículo 16.
- Artículo 17.
- Artículo 18.
- Artículo 19.
- Artículo 20.
- Artículo 21.
- Artículo 22.
- Artículo 23.
- Artículo 24.
- Artículo 25.
- Artículo 26.
- Artículo 27.
- Artículo 28.
- Artículo 29.
- Artículo 30.
- Artículo 31.
- Artículo 32.
- Artículo 33.
- Artículo 34.
- Artículo 35.
- Artículo 36.
- Artículo 37.
- Artículo 38.
- Artículo 39.
- Artículo 40.
- Artículo 41.
- Artículo 42.
- Artículo 43.
- Artículo 44.
- Artículo 45.
- Artículo 46.
- Artículo 47.
- Artículo 48.
- Artículo 49.
- Artículo 50.
- Artículo 51.
- Artículo 52.
- Artículo 53.
- Artículo 54.
- Artículo 55.
- Artículo 56.
- Artículo 57.
- Artículo 58.
- Artículo 59.
- Artículo 60.
- Artículo 61.
- Artículo 62.
- Artículo 63.
- Artículo 64.
- Artículo 65.
- Artículo 66.
- Artículo 67.
- Artículo 68.
- Artículo 69.
- Artículo 70.
- Artículo 71.
- Artículo 72.
- Artículo 73.
- Artículo 74.
- Artículo 75.
- Artículo 76.
- Artículo 77.
- Artículo 78.
- Artículo 79.
- Artículo 80.
- Artículo 81.
- Artículo 82.
- Artículo 83.
- Artículo 84.
- Artículo 85.
- Artículo 86.
- Artículo 87.
- Artículo 88.
- Artículo 89.
- Artículo 90.
- Artículo 91.
- Artículo 92.
- Artículo 93.
- Artículo 94.
- Artículo 95.
- Artículo 96.
- Artículo 97.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 145/1996?
- Real Decreto 145/1996 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-27.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 145/1996?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 145/1996?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.