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Real Decreto Vigente

Artículo 66.

Artículo 66 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos. · BOE-A-1996-4945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-03.

Texto consolidado

1. Los estoques tendrán una longitud máxima de acero de 88 centímetros desde la empuñadura a la punta.

2. El estoque de descabellar irá provisto de un tope fijo en forma de cruz de 78 milímetros de largo, compuesto de tres cuerpos; uno central o de sujeción de 22 milímetros de largo por 15 de alto y 10 de grueso, biseladas sus aristas, y dos laterales de forma ovalada de 28 milímetros de largo por ocho de alto y cinco de grueso. El tope ha de estar situado a 10 centímetros de la punta del estoque.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-03.

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