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Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos.

BOE-A-1997-24106 · Boletín Oficial del Estado, 1997-11-12 · Ministerio de la Presidencia

Real Decreto 1649/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

Esta norma regula las condiciones y requisitos de las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos. Aplica a todos los organizadores y responsables de estos eventos en España desde su entrada en vigor, que fue seis meses después de su publicación en el BOE, el 31 de octubre de 1997.

Los puntos clave de este Real Decreto incluyen la obligación de cumplir con los requisitos técnicos mínimos establecidos para garantizar la seguridad y salud de los participantes y asistentes a los espectáculos taurinos. Además, se especifica que estas condiciones deben ser comunes a todas las instalaciones, permitiendo la inclusión de requisitos adicionales si se consideran necesarios. También se establece que las Comunidades Autónomas pueden dictar disposiciones en el ámbito de sus competencias, siempre que no contradigan lo dispuesto en este Real Decreto. Por último, se derogan todas las disposiciones anteriores que regulaban estos aspectos y que sean incompatibles con lo establecido en esta norma.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1649/1997
Fecha de la disposición
1997-10-31
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 271, 1997-11-12
Entrada en vigor
1998-05-12
Departamento
Ministerio de la Presidencia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
4
Identificador BOE
BOE-A-1997-24106
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Ley 10/1991, de 4 de abril, de potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, dispone que la reglamentación de las instalaciones y servicios sanitarios «se establecerán en todo caso conforme a lo dispuesto en la legislación general de sanidad» (artículo 3.3) y considera infracción muy grave «el incumplimiento de las medidas sanitarias o de seguridad exigibles para la integridad de cuantos intervienen o asisten a los espectáculos taurinos» [artículo 16 a)].

El Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, prevé el establecimiento de «requisitos, condiciones y exigencias mínimas» a que habrán de ajustarse los servicios médico-quirúrgicos de los espectáculos taurinos (artículo 24.2) y los servicios de enfermería durante las lecciones prácticas con reses de las escuelas taurinas (artículo 92.5).

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

RelaciónNorma
Corrección de erratas en BOE núm. 9, de 10 de enero de 1998

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1649/1997?
Real Decreto 1649/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1649/1997?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1649/1997?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.