Artículo 50.
Artículo 50 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos. · BOE-A-1996-4945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-03.
Texto consolidado
1. Las reses, durante el viaje, irán acompañadas por persona que el ganadero designe representante suyo a todos los efectos previstos por el presente Reglamento.
2. Las reses deberán estar en la plaza o recinto donde hayan de lidiarse con una antelación mínima de veinticuatro horas a la señalada para el comienzo del festejo, salvo los supuestos previstos en el presente Reglamento.
3. En las plazas portátiles bastará con que las reses estén con una antelación mínima de seis horas.