El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 38.

Artículo 38 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos. · BOE-A-1996-4945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-03.

Texto consolidado

1. La Presidencia de los espectáculos taurinos corresponderá en las capitales de provincia al Gobernador civil, quien podrá delegar en un funcionario de las Escalas Superior o Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía, y en las restantes poblaciones, al Alcalde, quien podrá delegar en un concejal.

2. Asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen, las autoridades competentes podrán nombrar como Presidente a personas de reconocida competencia e idóneas para la función a desempeñar habilitadas previamente al efecto. En estos casos, cuando sean propuestos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, el nombramiento se hará de conformidad con el Gobernador civil correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-03.

Más artículos de Real Decreto 145/1996

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 145/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.