Artículo 10.
Artículo 10 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos. · BOE-A-1996-4945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-03.
Texto consolidado
1. Se crea en el Ministerio de Justicia e Interior un Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia, en el que se inscribirán las empresas dedicadas a la cría de reses de lidia junto con los datos que sean relevantes para los espectáculos taurinos y que se establecen en el presente Reglamento.
2. No podrán lidiarse reses en ninguna clase de espectáculos taurinos que no pertenezcan a ganaderías inscritas en el Registro.