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Real Decreto Vigente

Artículo 80.

Artículo 80 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos. · BOE-A-1996-4945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-03.

Texto consolidado

1. Se prohíbe a los lidiadores ahondar el estoque que la res tenga colocado, apuntillarla antes de que caiga o herirla de cualquier otro modo para acelerar su muerte.

2. El espada no podrá entrar nuevamente a matar en tanto no se libere a la res del estoque que pudiese tener clavado a resultas de un intento anterior.

3. Los lidiadores que incumplieren las prescripciones de este artículo podrán ser sancionados como autores de una infracción leve.

4. El espada podrá descabellar a la res únicamente después de haber clavado el estoque. En otro caso, deberá realizar nuevamente la suerte con el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-03.

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