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Real Decreto Vigente

Artículo 77.

Artículo 77 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos. · BOE-A-1996-4945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-03.

Texto consolidado

Los lidiadores que pusieran banderillas sin autorización, una vez anunciado el cambio de tercio, podrán ser sancionados como autores de una infracción leve.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-03.

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