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Real Decreto Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos. · BOE-A-1996-4945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-03.

Texto consolidado

Los recintos para la celebración de espectáculos y festejos taurinos se clasifican en:

a) Plazas de toros permanentes.

b) Plazas de toros no permanentes y portátiles.

c) Otros recintos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-03.

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