Artículo 61.
Artículo 61 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos. · BOE-A-1996-4945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-03.
Texto consolidado
1. En los corrales, el día de la corrida, estará preparada una parada, por lo menos, de tres cabestros, para que, en caso necesario, y previa orden del Presidente, salga al ruedo a fin de que se lleve al toro o novillo, en los casos previstos en el presente Reglamento.
En las plazas portátiles, en los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, el Presidente podrá autorizar el sacrificio de la res en la plaza por el puntillero y, de no resultar factible, por el espada de turno.
2. Cuando el desencajonamiento de las reses se realice en el ruedo con presencia de público deberán permanecer en el mismo al menos cuatro cabestros.