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Real Decreto Vigente

Artículo 44.

Artículo 44 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos. · BOE-A-1996-4945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-03.

Texto consolidado

1. No podrán lidiarse en ninguna clase de espectáculos reses que no estén inscritas en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.

2. Las reses de lidia tendrán obligatoriamente, según las clases de espectáculos o festejos taurinos, las características que se precisan en los artículos siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-03.

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