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Real Decreto Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos. · BOE-A-1996-4945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-03-03.

Texto consolidado

1. La inscripción en el Registro comprenderá en todo caso los siguientes conceptos:

a) Nombre, apellidos o razón social y domicilio del titular de la ganadería y de su representante, si lo hubiere.

b) Denominación bajo la cual habrán de lidiarse las reses.

c) Hierro, divisa y señal distintivos de la misma.

d) Nombre y localización de la finca o fincas en las que se realiza la explotación y descripción de las mismas y de sus diferentes instalaciones.

2. Los ganaderos están obligados a comunicar al Registro cuantas variaciones se produzcan en los datos objeto de inscripción.

3. Las modificaciones en la denominación, hierro, divisa o señal de las empresas inscritas deberán ser comunicadas por sus titulares al Registro con un mes de antelación, como mínimo, a efectos de comprobar que las modificaciones que pretendan introducirse no son susceptibles de inducir a confusión con los de ninguna otra inscrita. Si lo fuesen, se denegará la inscripción de dichas modificaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-03-03.

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