Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales.
BOE-A-2013-2608 · Boletín Oficial del Estado, 2013-03-09 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 127/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 127/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-02-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 59, 2013-03-09
- Entrada en vigor
- 2013-03-10
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 66
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-2608
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y fue creado por el Decreto 927/1965, de 8 de abril, bajo la denominación de Colegio de Peritos de Montes, denominación después modificada por la de Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales y Peritos de Montes, y posteriormente por la de Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, por medio del Real Decreto 3115/1982, de 15 de octubre, denominación que se mantiene hasta la actualidad.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales.
- Disposición derogatoria única. Derogación del Real Decreto 614/1999, de 16 abril.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza y adscripción.
- Artículo 2. Miembros.
- Artículo 3. Sede y ámbito territorial.
- Artículo 4. Fines y funciones.
- Artículo 5. Órganos directivos.
- Artículo 6. Naturaleza.
- Artículo 7. Asistencia y delegación de voto.
- Artículo 8. Reuniones y competencias.
- Artículo 9. Asamblea General extraordinaria.
- Artículo 10. Convocatoria.
- Artículo 11. Orden del día.
- Artículo 12. Acuerdos.
- Artículo 13. Actas.
- Artículo 14. Naturaleza.
- Artículo 15. Composición.
- Artículo 16. Elección de cargos.
- Artículo 17. Atribuciones.
- Artículo 18. Convocatorias.
- Artículo 19. Acuerdos.
- Artículo 20. Periodicidad.
- Artículo 21. Naturaleza.
- Artículo 22. Funciones.
- Artículo 23. Periodicidad y acuerdos.
- Artículo 24. Funciones del Decano-Presidente.
- Artículo 25. Funciones del Vicedecano.
- Artículo 26. Funciones del Secretario General.
- Artículo 27. Funciones del Tesorero.
- Artículo 28. Funciones de los Vocales.
- Artículo 29. Ámbito territorial y adscripción.
- Artículo 30. Modificación del ámbito territorial.
- Artículo 31. Naturaleza y órganos directivos.
- Artículo 32. Delegación de funciones y sustitución.
- Artículo 33. Funciones del Decano Territorial.
- Artículo 34. Funciones de la Junta de Gobierno Territorial.
- Artículo 35. Decano provincial.
- Artículo 36. Segregación.
- Artículo 37. Clases de miembros.
- Artículo 38. Colegiado de Honor.
- Artículo 39. Colegiado de número.
- Artículo 40. Ejercicio de la profesión.
- Artículo 41. Solicitud de ingreso.
- Artículo 42. Denegación solicitud de colegiación.
- Artículo 43. Ejercicio de la profesión de profesionales fuera del ámbito del Colegio.
- Artículo 44. Bajas.
- Artículo 45. Suspensión de servicios.
- Artículo 46. Obligaciones de los colegiados.
- Artículo 47. Derechos de los colegiados.
- Artículo 48. Patrimonio y estado de cuentas.
- Artículo 49. Cuotas colegiales.
- Artículo 50. Recursos económicos ordinarios y extraordinarios.
- Artículo 51. Empleados.
- Artículo 52. Régimen disciplinario.
- Artículo 53. Infracciones.
- Artículo 54. Tipo de sanciones.
- Artículo 55. Procedimiento sancionador.
- Artículo 56. Actuaciones contra las sanciones.
- Artículo 57. Prescripción.
- Artículo 58. Distinciones y recompensas.
- Artículo 59. Actos colegiales.
- Artículo 60. Actuaciones contra acuerdos colegiales.
- Artículo 61. Nulidad de acuerdos colegiales.
- Artículo 62. Modificación de Estatutos.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 116 de 15 de mayo de 2013 |
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre |
| De conformidad con | Decreto 927/1965, de 8 de abril |
| De conformidad con | Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejer… |
| Deroga | Real Decreto 614/1999, de 16 de abril |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 127/2013?
- Real Decreto 127/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 127/2013?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 127/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.