Artículo 39. Colegiado de número.
Artículo 39 del Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales. · BOE-A-2013-2608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.
Texto consolidado
Para ser colegiado de número se debe estar en posesión de alguno de los títulos que, con arreglo a la normativa vigente, habiliten para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico Forestal.