Artículo 38. Colegiado de Honor.
Artículo 38 del Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales. · BOE-A-2013-2608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.
Texto consolidado
El título de Colegiado de Honor será otorgado por la Asamblea General de colegiados, a propuesta de la Junta Rectora, a personas o Corporaciones que se hayan hecho acreedoras a tal distinción por haber rendido servicios extraordinarios a la Profesión, estén o no en posesión del título de Ingeniero Técnico Forestal, y se requerirá la mayoría absoluta de los concurrentes a la Asamblea General, presentes o representados.