Artículo 35. Decano provincial.
Artículo 35 del Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales. · BOE-A-2013-2608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.
Texto consolidado
1. Para el caso de que así lo haya acordado la Asamblea General Territorial, simultáneamente con las elecciones que se celebren para la elección de cargos de las Delegaciones Territoriales, los colegiados con domicilio profesional en cada provincia podrán elegir a un Decano provincial.
2. El Decano provincial, bajo la dirección y supervisión del Decano Territorial, actúa en la provincia con las mismas facultades que el Decano Territorial en su ámbito, rindiendo cuentas inexcusablemente a aquel.