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Real Decreto Vigente

Artículo 27. Funciones del Tesorero.

Artículo 27 del Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales. · BOE-A-2013-2608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.

Texto consolidado

Corresponde al Tesorero la gestión económica del Colegio, a cuyo fin se le encomiendan las siguientes funciones:

1. Confeccionar el presupuesto anual del Colegio, teniendo en cuenta los Presupuestos de las Delegaciones Territoriales.

2. Formalizar todos los semestres y en unión del Secretario General las correspondientes cuentas de ingresos y gastos de todos los Órganos del Colegio, sometiendo el balance a la Junta de Gobierno y dando cuenta del estado de caja.

3. Gestionar la apertura y cancelación de cuentas bancarias. Para la movilización de fondos habrán de utilizarse dos firmas mancomunadas, existiendo tres reconocidas, la del Decano-Presidente, Vicedecano y Tesorero.

4. Formalizar las cuentas anuales sometiéndolas a la Junta de Gobierno y Junta Rectora para que, una vez formuladas, sean presentadas a la aprobación de la Asamblea General.

5. Informar a la Junta de Gobierno y a la Junta Rectora, cuando se le requiera para ello, de la marcha económica del Colegio.

6. Ser Administrador de los bienes del Colegio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-10.

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