Artículo 56. Actuaciones contra las sanciones.
Artículo 56 del Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales. · BOE-A-2013-2608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.
Texto consolidado
1. Contra las sanciones disciplinarias de cualquier tipo impuestas por la Junta de Gobierno, se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso administrativo ante la Junta Rectora que resolverá en el plazo de tres meses, resolución que agota la vía administrativa, y contra la cual podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso administrativa.
2. En el caso de infracciones graves el colegiado o la sociedad profesional podrán solicitar el amparo del Defensor del Colegiado, figura que se regulará reglamentariamente, que emitirá informe preceptivo en el plazo de un mes pero no vinculante a la Junta Rectora.