Artículo 57. Prescripción.
Artículo 57 del Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales. · BOE-A-2013-2608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses y las graves a los dos años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año y las correspondientes a infracciones graves a los dos años.
3. Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde el día de la comisión de la infracción y los de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en sede judicial, y en su defecto, administrativa, la resolución sancionadora.
4. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por cualquier actuación colegial, expresa y manifiesta, dirigida a investigar la presunta infracción con conocimiento del interesado. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción con conocimiento de interesado interrumpirá el plazo de su prescripción.
5. Las sanciones se cancelarán al año si la infracción fuera leve y a los dos años si fuera grave. Los plazos anteriores se contarán a partir del cumplimiento efectivo de la sanción. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos, incluyendo el de la reincidencia a efectos de lo previsto en el artículo 54.5 c). Las sanciones se cancelarán de oficio cuando corresponda. Si la cancelación debió haberse producido y no se ha hecho, el interesado la podrá instar y el Colegio habrá de proceder de inmediato. En todo caso, las sanciones no canceladas que lo hubieren debido haber sido, carecerán de efectos.