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Real Decreto Vigente

Artículo 57. Prescripción.

Artículo 57 del Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales. · BOE-A-2013-2608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.

Texto consolidado

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses y las graves a los dos años.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año y las correspondientes a infracciones graves a los dos años.

3. Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde el día de la comisión de la infracción y los de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en sede judicial, y en su defecto, administrativa, la resolución sancionadora.

4. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por cualquier actuación colegial, expresa y manifiesta, dirigida a investigar la presunta infracción con conocimiento del interesado. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción con conocimiento de interesado interrumpirá el plazo de su prescripción.

5. Las sanciones se cancelarán al año si la infracción fuera leve y a los dos años si fuera grave. Los plazos anteriores se contarán a partir del cumplimiento efectivo de la sanción. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos, incluyendo el de la reincidencia a efectos de lo previsto en el artículo 54.5 c). Las sanciones se cancelarán de oficio cuando corresponda. Si la cancelación debió haberse producido y no se ha hecho, el interesado la podrá instar y el Colegio habrá de proceder de inmediato. En todo caso, las sanciones no canceladas que lo hubieren debido haber sido, carecerán de efectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-10.

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