Artículo 55. Procedimiento sancionador.
Artículo 55 del Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales. · BOE-A-2013-2608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.
Texto consolidado
1. Las infracciones se sancionarán por la Junta de Gobierno, y en su nombre por el Decano-Presidente del Colegio.
2. Para la imposición de sanciones habrá de incoarse previamente el oportuno expediente. El acuerdo de iniciación del mismo compete a la Junta de Gobierno, que lo adoptará por propia iniciativa, a petición razonada del Decano-Presidente o del Decano Territorial, o por denuncia.
3. La instrucción del expediente se realizará por la Comisión de Régimen Interior, disciplina y deontológica, quien nombrará en el seno de la misma un instructor y un secretario.
4. En el expediente que se instruya, será oído al afectado, quien podrá hacer alegaciones y aportar al mismo cuantas pruebas estime convenientes en su defensa.
5. Ultimado dicho expediente, la Comisión, junto con la propuesta de sanción, lo elevará a la Junta de Gobierno para su resolución y acuerdo.
6. En el supuesto de que sea uno de los miembros de la Junta de Gobierno quien vaya a ser expedientado, no tomará parte en las votaciones para adoptar acuerdos en relación con dicho expediente.