Artículo 20. Periodicidad.
Artículo 20 del Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales. · BOE-A-2013-2608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.
Texto consolidado
1. La Junta de Gobierno se reunirá preceptivamente con carácter ordinario mensualmente, salvo en las vacaciones estivales, y con carácter extraordinario cuando fuese convocada por el Decano-Presidente, por sí o a petición de tres de sus miembros.
2. La Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de una Comisión Permanente, para aquellos asuntos que requieran una resolución urgente, que estará constituida por aquellos de sus miembros que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior.