Artículo 1. Naturaleza y adscripción.
Artículo 1 del Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales. · BOE-A-2013-2608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.
Texto consolidado
El Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, creado por Decreto 927/1965, de 8 de abril, es el organismo representativo de la profesión cuando esté sujeta a colegiación obligatoria, en su ámbito territorial, y para las relaciones internacionales con Entidades Oficiales y Asociaciones Profesionales de otros países, sin perjuicio de las competencias del Consejo General de Colegios.
Tiene la consideración de Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad, para el cumplimiento de sus fines, conforme con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. Está amparado por la Ley y reconocido por el Estado y su naturaleza es la reconocida en al artículo 36 de la Constitución Española.
Se relacionará con la Administración General del Estado y con las Administraciones Autonómicas a través, respectivamente, del Ministerio y las Consejerías con competencias en materia forestal, caza, pesca continental y actividades relacionadas con la conservación y mejora del medioambiente y el fomento de la biodiversidad.