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Real Decreto Vigente

Artículo 25. Funciones del Vicedecano.

Artículo 25 del Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales. · BOE-A-2013-2608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.

Texto consolidado

El Vicedecano asumirá las funciones de Decano-Presidente accidental en los supuestos de ausencia, enfermedad, dimisión, o fallecimiento del Decano-Presidente.

El Vicedecano, sustituirá al Decano-Presidente, en aquellos otros cometidos o funciones que expresamente le delegue el Decano-Presidente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-10.

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