Artículo 33. Funciones del Decano Territorial.
Artículo 33 del Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales. · BOE-A-2013-2608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.
Texto consolidado
El Decano Territorial ostentará la representación del Colegio ante toda clase de Organismos, Entidades y Corporaciones en su ámbito territorial, en sintonía con la Junta de Gobierno.
Le corresponde:
1. Llevar la dirección del Colegio en su territorio, desempeñando por delegación todas las funciones que le encomiende la Junta de Gobierno y, a iniciativa propia, todas cuantas sean por el bien y los fines el Colegio y no se opongan o interfieran con aquellas, ni con estos Estatutos ni con los reglamentos que se aprueben.
2. Atender las consultas que le dirijan los colegiados, Autoridades, Corporaciones y particulares, resolviendo cuantos asuntos de urgencia se presenten, sin perjuicio de comunicar sus resoluciones a la Junta de Gobierno y a la Junta Rectora, que tomará conocimiento ratificando, o no, dicho acuerdo.
3. Tramitar las reclamaciones de toda índole que se le dirijan.
4. Redactar todos los años una breve Memoria de las actividades de la Delegación que remitirá a la Junta de Gobierno dentro del mes de enero de cada año, para incorporar en su caso a la Memoria anual del Colegio.
5. Será el responsable directo del envío de los resúmenes contables y los datos necesarios para obligaciones fiscales.
6. Actuará en la Junta Rectora, como portavoz de los colegiados de su territorio, a quienes mantendrá informados de las reuniones de aquella, y en general de cuanto afecte a los intereses de todo tipo de los colegiados. Su actuación podrá ser impugnada por éstos ante la Junta Rectora y por la propia Junta Rectora.
7. Visar los trabajos profesionales por delegación, expresa, del Secretario General.