Artículo 49. Cuotas colegiales.
Artículo 49 del Real Decreto 127/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales. · BOE-A-2013-2608
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.
Texto consolidado
La Asamblea General del Colegio, a propuesta de la Junta Rectora fijará, con respecto a los presupuestos presentados y aprobados, las cuotas a satisfacer por los colegiados para el mantenimiento de los Servicios Centrales del Colegio, así como el correspondiente a las respectivas Delegaciones Territoriales y control de calidad.